alquiler por el coronavirus
estas en tu derecho

Una solución con muchos matices

Antes de entrar en materia, debemos entender que vivimos una situación extraordinaria y que los perjuicios económicos y personales del coronavirus afectan tanto a arrendatarios como a arrendadores. Por eso, no es tan sencillo como, simplemente, alegar que no podemos hacer frente y caer en el impago del alquiler por coronavirus. Del mismo modo, tampoco podemos asegurar al arrendador que esta situación no va a afectar a su derecho a cobrar íntegramente la renta. Se trata de resolverlo de la manera más justa posible.

Así que todo dependerá del contexto, ya que, por ejemplo, no es lo mismo un local obligado a cerrar sus puertas, que otro que pueda seguir abierto al público, conforme a las leyes decretadas para el estado de alarma, como ha sido el caso de las empresas esenciales.

También hay que tener en cuenta que no sabemos con exactitud cuánto tiempo se va a prolongar esta situación o si se recibirá algún tipo de ayuda por parte del Estado. Obviamente, si nos estamos beneficiando de una ayuda para hacer frente a los pagos del alquiler, por ejemplo, no es lícito pedir un cambio del contrato debido a causas de fuerza mayor. Para estar al día sobre todas las novedades en esta área, puedes consultar distintas fuentes jurídicas como: BOE, CGPJ, CGAE, Editoriales Jurídicas, etc.

Mis derechos como arrendatario: La cláusula rebus sic stantibus.

Más allá de la discusión sobre si el nuestro es un caso de fuerza mayor o no, disponemos del derecho de la cláusula rebus sic stantibus, gracias a la cual se permite una rebaja de la renta, pero no dejar de pagarla al completo. Ya que, como hemos dicho al principio, no tiene sentido cargar los riesgos de esta situación extraordinaria, solamente a una de las partes.

Al final, lo que prevalece es el principio de equidad, para que ninguna de las dos partes “pague el pato” por completo de los perjuicios de la pandemia.

Ya existen antiguas sentencias en las que esta cláusula queda sobreentendida en ciertos contratos, de manera que se puedan variar las condiciones, de forma temporal, en caso de que las partes se vean afectadas por una situación extraordinaria que en ningún caso se pudo prever. Una pandemia totalmente impredecible como la actual, se entiende que justificaría una reducción de la renta. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente comentado.

Hablar: lo mejor para llegar a un acuerdo si no podemos pagar el alquiler por el coronavirus

En definitiva, para poder salir de la mejor manera posible de esta complicada etapa, no existe mejor herramienta que la palabra.

La solución ideal pasaría por un llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario que permitiera una rebaja proporcional de la renta, asumiendo ambas partes equitativamente la pesada carga que la covid-19 está provocando.

Tenemos que ser conscientes de que, en caso de judicializarse la situación, esta es la solución que tiene más probabilidades de imponerse en las resoluciones dictadas por los Tribunales. Por eso, para evitarte más de un dolor de cabeza, te aconsejamos, antes de nada, encontrar una solución extrajudicial al problema.

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