¿Has sufrido una avería en un coche de segunda mano inmediatamente después de adquirirlo? Puede ser una avería o vicio oculto. ¡Te contamos cómo saber de qué se trata, qué dice la legislación vigente y cómo reclamarlo!
Llamamos vicios ocultos a los defectos que resultan limitantes para el funcionamiento del vehículo, no se pueden advertir a simple vista o hace que el valor sea mucho más bajo. Es decir: un comprador nunca se hubiera gastado la misma cantidad de dinero si hubiera sabido que ese defecto estaba en el vehículo. Fallos en la caja de cambios, necesidad de sustituir el motor…
Por averías o defectos entendemos todo aquello que hace que el vehículo esté incapacitado para el uso que se le esperaba dar.
Iciar Bertolá Navarro, Directora de Sepín Obligaciones y Contratos, nos explica cómo se regula este problema en base a su naturaleza.
Avería en un coche de segunda mano recién comprado
Fallos en la bomba de inyección, problemas con la potencia del vehículo que nos hacen tener que estar arreglándolo constantemente, daños en el cigüeñal del motor… Pueden darse muchos tipos de avería que dejen tu coche sin poder circular.
Si esto te sucede, es lo que conocemos como “aliud pro alio” (se traduce como “una cosa por otra”), es decir, cuando una de las partes vende una cosa diferente a la que se había quedado con el comprador. En este caso, te amparan los artículos 1124 y 1101 del Código Civil, en el que se recoge que el comprador “podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación”, teniendo derecho incluso a reclamar daños y abono de intereses.
También puedes solicitar la resolución en el caso de que, aunque se haya elegido la opción de cumplimiento, resultara imposible llevarse a cabo por las características del objeto.
Para iniciar estos trámites frente a una avería en un coche de segunda mano, necesitarás presentar las pruebas que demuestren que efectivamente el vehículo presenta daños que lo inhabilitan para realizar su función.
Cómo reclamar si mi coche presenta vicios ocultos
Fallos en alguna funcionalidad por errores en la instalación eléctrica, errores en la caja de cambios, averías que exijan el cambio de la culata o el motor…
En este caso cuentas con la protección de las acciones edilicias, acciones para resolver y reducir el precio que se marca al comprador de un bien cuando éste tiene defectos ocultos.
El comprador puede pedir la reparación de las anomalías en los siguientes 6 meses desde que el vehículo le fue entregado y puede realizar la reclamación siempre que el vicio no pueda verse, no haya podido darse cuenta en el momento de la transacción, y que estuviera presente desde antes o durante el momento en el que se realizó la compraventa.
Puede ocurrir que el vendedor no supiera nada de la existencia de estos defectos ocultos, por lo que la parte compradora podría elegir entre:
– Acción redhibilitoria: anulación del contrato teniendo el derecho a recibir el ingreso de los gastos que abonó.
– Acción quanti minoris: reducción de la cantidad que se pagó por el vehículo en base a lo que dictamine un perito.
¿Y si el vendedor conocía estos vicios y no los explicó en el momento de la compraventa? Tendrás estas mismas opciones para reclamarlo y, para mayor beneficio, podrás ser indemnizado por daños y perjuicios.
Son perfectamente compatibles las acciones generales de incumplimiento de contrato y las de saneamiento por vicios ocultos. Quizás pensarás que el plazo de 6 meses es un periodo muy corto, pero si optas por la opción de realizar acciones por incumplimienro de contrato cuentas con 5 años, el general de prescripción recogido en el artículo 1964 del Código Civil.
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