Todos aquellos trabajadores que continúan estando en ERTE siguen en la incertidumbre de hasta cuándo durará su prestación. La buena noticia es que, por el momento, los ERTE y las ayudas para autónomos seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
Cambios en los ERTE hasta 2021
El BOE publicó un Decreto Ley asegurando que todos los empleados afectados por cualquiera de las variantes de los ERTE vigentes (el de fuerza mayor y el de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción), pudieran cobrarán en prestación el 70% de su base reguladora. Estos afectan, sobre todo, a los sectores de ocio, cultura, turismo…
Finalmente, no se reducirá al 50% a partir de los 6 meses como marcaba la legislación anterior. Pero solamente determinadas actividades económicas estarán exentas del pago de sus cuotas de la Seguridad Social.
Además, se han creado dos nuevos ERTE para las empresas:
- Por impedimento (sucede cuando las medidas sanitarias impiden que se desarrolle la actividad). Estas compañías, si son menos de 50 empleados, podrán evitar pagar el 100% de las cuotas a la Seguridad Social. Si tienen más, evitarán pagar el 90%.
- Por limitación (las medidas limitan que la actividad se lleve a cabo con normalidad). En esta variante, las exoneraciones son algo más bajas e irán menguando conforme pase el tiempo. Para empresas pequeñas 100% en octubre, 90% en noviembre, 85 en diciembre y 80 en enero. Y para las más grandes 90, 80, 75 y 70%, respectivamente.
Si la persona afectada por alguno de estos ERTE pierde su empleo por despido o finalización del contrato antes del 1 de enero de 2022, ese tiempo gastado durante el ERTE quedará eliminado de su historial. Así, tendrá acceso al correspondiente paro.
- Si trabajas a tiempo parcial en otra empresa mientras tu jornada en la primera empresa está suspendida o reducida, este sueldo no se te descontará de la prestación.
- Si cobraste menos paro desde que se aprobaron los primeros ERTE en el mes de marzo porque realizabas otras actividades, se te compensará lo descontado de la ayuda durante ese periodo.
Para ello, debes presentar la solicitud al SEPE antes del 30 de junio de 2021.
Ayudas para autónomos
El Consejo de Ministros aprobó también continuar con la prestación de las dos ayudas para trabajadores autónomos que habían visto sus ingresos drásticamente reducidos por la pandemia: cese de actividad y autónomos de temporada.
Ayuda por cese de actividad
La resolución dicta que ésta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre y cuando, los requisitos que se exigen se sigan cumpliendo durante el cuarto trimestre de este año:
- Haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud (si es la primera vez).
- Reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
- No superar unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) durante los meses de octubre y diciembre de este año.
Existe la excepción de compatibilizar este empleo con otro por cuenta ajena: en este caso, la ayuda será del 50% (760 euros aproximadamente), no del 70% (unos 950).
Autónomos de temporada
Las ayudas a los autónomos de temporada se prorrogan con una flexibilización de los requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019
- No exceder los 23.275 euros de ingresos durante 2020
- No haber estado dado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo.
- No haber trabajado por cuenta ajena más de 120 días anuales entre 2018 y 2019.
- No haber recibido prestaciones de la Seguridad Social entre enero y junio de este año.
En este caso, podrás recibir el 70% de la base mínima (959 euros) y estarás exento de pagar las cuotas de autónomo.
Además, el decreto añade dos ayudas más por la covid-19 para los autónomos: ayuda por bajos ingresos y por suspensión de actividad.
Ayuda por bajos ingresos
La ayuda por ingresos reducidos irá destinada a quienes no pueden optar a las prestaciones anteriores. Si este es tu caso, tus ingresos no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año para poder recibir la ayuda. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.
Además, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.
Ayudas para autónomos por suspensión de actividad
La ayuda por suspensión de actividad pretende respaldar a los trabajadores por cuenta propia con una suspensión temporal de su actividad. Esto es consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener la pandemia. Para optar a ella deberás:
- Haber estado afiliado y dado de alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- No deber ninguna de las cuotas de autónomo.
Si resultas beneficiario de esta prestación podrás evitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente al que se termine esta medida, sin embargo, te contará como tiempo cotizado.
En estas dos nuevas ayudas podrás recibir el 50% de la base mínima de cotización. Pero existen excepciones:
- Si perteneces a una familia numerosa, en cuyo caso percibirás un 20% más de ayuda
- Si hay alguien más en el domicilio que esté recibiendo la misma prestación, en cuyo caso se reduciría al 40% cada uno.
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