Cada vez somos más conscientes de la responsabilidad que tenemos con el cuidado del medio ambiente. En las grandes ciudades, ya existen restricciones para los vehículos contaminantes y los ciudadanos optan por el uso de la bicicleta para desplazarse de un punto a otro, compartiendo espacio con automóviles, motocicletas y otro tipo de medios de locomoción.
Pero, debido a estos nuevos hábitos, a todos nos surgen dudas con respecto a la normativa del uso de estos vehículos. En concreto, cuando nos referimos a las bicicletas eléctricas. ¿Cómo debo circular con una bicicleta eléctrica? ¿Qué derechos y qué obligaciones tengo? Veamos a continuación qué dice la ley.
La Dirección General de Tráfico publicó diferentes instrucciones internas desde hace algunos años (la última, en 2029) sobre los criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, como las bicicletas eléctricas. Hasta que en noviembre de 2020, el BOE las modifica y las incluye en la normativa estatal.
¿Los vehículos de movilidad personal (VMP) son vehículos a motor?
Definamos en primer lugar el concepto “vehículo a motor”: vehículo provisto de motor para su propulsión. Entonces, según la definición, ¿las bicicletas eléctricas son un vehículo a motor? Pues aunque nos parezca lo contrario, NO, no lo es. Veamos por qué.
Según el Reglamento General de Circulación, quedan excluidos ciclomotores, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos de movilidad personal (VMP).
¿Pueden multarte al conducir una bicicleta eléctrica?
No se considera un vehículo a motor, pero, ¡ojo!, sí que se considera un vehículo, por tanto, quien lo conduce será considerado conductor y deberá cumplir las normas de circulación. Así que podrás ser multado si incumples alguna de ellas, como, por ejemplo, circular por aceras o zonas peatonales, usar el móvil o auriculares mientras conduces o ir dos personas y también pueden someterte a pruebas de alcoholemia o drogas, con su correspondiente multa, si das positivo.
Cuales son los Vehículos de movilidad personal (VMP)
- Los vehículos de movilidad personal son vehículos de una o más ruedas con una única plaza y que van propulsados únicamente por motores eléctricos y que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Solo pueden tener un asiento o un sillín si tienen sistema de autoequilibrado.
- Quedarían excluidos los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos creados para la competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los que presentan una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como los incluidos dentro del ámbito del Reglamento de la Unión europea.
¿Por dónde se puede circular con un VMP?
Los Vehículos de Movilidad Personal tienen prohibido circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y por túneles urbanos. También está prohibida su circulación por las aceras y otras zonas peatonales, aunque puede haber una excepción cuando circulemos con un monopatín, patines o mecanismos parecidos que únicamente circulen a paso de persona.
¿Qué es una bicicleta de pedaleo asistido?
Son las bicicletas que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W. Su potencia debe disminuir progresivamente y e interrumpirse antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o cuando el ciclista que la maneja deja de pedalear.
¿Necesitan un seguro de tráfico?
Para este tipo de vehículos, no es necesaria la suscripción de un seguro de tráfico, pero sí que conviene contratar un seguro, que cubra al menos la responsabilidad civil. No olvidemos que conducir por ciudad junto a otros vehículos y con peatones, siempre conlleva un riesgo.
¿Qué necesitan las bicicletas eléctricas para poder circular?
Las bicicletas eléctricas no necesitan la autorización administrativa para demostrar que se encentran en buen estado y se cumplen con características, equipos, repuestos y accesorios, como es el caso de los coches, por ejemplo. Tampoco se necesita una autorización administrativa para conducirlas.
Además, podrán circular simplemente con un certificado de circulación, que garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos y su identificación, que exige la normativa nacional e internacional según su manual de características.
¿Los menores de edad pueden conducirlas? ¿Pueden multarles a ellos?
Los menores de edad sí pueden conducir este tipo de vehículos, ya que no necesitan carné de conducir. Y en caso de ocurra un accidente y sea responsabilidad del conductor menor de 18 años, deberán responder y pagar la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, en orden.
¿Qué ocurre con las bicicletas eléctricas que no son de pedaleo asistido?
Las bicicletas con motor con una potencia nominal igual o menor a 250 W, y que no lleguen a alcanzar una velocidad superior a los 25 km/h, o que no incorporen un acelerador para propulsarlas, pueden circular como una bicicleta normal.
Las bicicletas motorizadas, son prácticamente iguales a las de pedaleo asistido y funcionan del mismo modo, porque el motor, de una potencia igual o superior a los 1000 W, se activa con cada pedalada del ciclista y parará de funcionar cuando el ciclista deje de pedalear o cuando llegue a la velocidad máxima establecida, que es de 25 km/h
Serán consideradas un ciclo de motor y no un ciclomotor, pero se les exigirán las autorizaciones administrativas para conducir y circular, y también un seguro.
Las que funcionen con un motor de 4000 W, y alcancen hasta los 45 km/h, se considerarían ciclomotores de dos ruedas. Es necesario para estos modelos un seguro obligatorio, casco, permiso de conducir, sus revisiones ITV pertinentes y su matriculación.
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