son legales las cámaras de vigilancia
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Es frecuente encontrarnos con esta consulta. ¿Son legales las cámaras de vigilancia en el trabajo? Nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales asegura el derecho a la intimidad frente a utilizar cámaras y aparatos de grabación de sonido en el entorno laboral.

Dejando a un lado ciertos matices y casos especiales, no tendría por qué existir irregularidad si el empleador (público o privado) decide colocar cámaras en los despachos y pasillos de edificio.

El artículo 89 de la norma orgánica que hemos mencionado al principio es el encargado de tratar estas cuestiones en 3 apartados:

1. Captura de imágenes

En cuanto a la captura de imágenes, podemos hacer la siguiente afirmación «general»:

  • Los empleadores pueden utilizar cámaras o sistemas de videovigilancia y procesar las imágenes obtenidas a través de ellos.
  • Estos sistemas pueden utilizarse para el control de los trabajadores o empleados públicos, en base a lo especificado en la normativa.
  • Antes de instalar y utilizar estos sistemas de videovigilancia, los empresarios deben notificarlo a los trabajadores, empleados públicos o sus representantes que van a hacerlo.

2. Grabación de sonidos

La grabación de sonidos es algo más complejo, donde se establecen las siguientes restricciones:

  • El registro sólo se aceptará si está relacionado con los «riesgos de seguridad de las instalaciones, bienes y personal por actividades realizadas en el lugar de trabajo«.
  • Debe registrarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad y mínima intervención.

3. Capturar imágenes y sonidos en los lugares de descanso o entretenimiento

Otro supuesto es cuando las imágenes y sonidos se capturan en los lugares de descanso o entretenimiento de los trabajadores o empleados públicos.

En estos lugares, el artículo 89, apartado 2, prohíbe la instalación de sistemas de grabación o videovigilancia. Serían zonas como vestuarios, aseos, comedores, etc.

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Además de las leyes, también contamos con pronunciamientos jurisprudenciales sobre este tema, incluidas declaraciones en el campo del derecho del orden social. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional concluyó en una sentencia que el empresario no necesita el permiso expreso del empleado para tratar las grabaciones captadas por cámaras colocadas para garantizar la seguridad o control laboral, porque se entiende como una medida cuyo objetivo es controlar el cumplimiento de la relación laboral (acorde al art. 20.3 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores).

A continuación vemos varios ejemplos:

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Cámaras en Edificios Municipales y Ayuntamientos

La resolución de 16 de mayo de 2018 (SP / DOCT / 80692) archivaba la sanción contra el Ayuntamiento de Madrid, exigiendo la instalación de múltiples cámaras en el edificio municipal para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

Se entendía que proporcionar carteles de información en el área de videovigilancia a los trabajadores era suficiente para brindarles información. Además, la resolución hace referencia a distintos niveles de información y permiso:

  • Si el objetivo de la videovigilancia es que el empresario vigile y controle.
  • Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
  • Como una medida de seguridad para proteger las instalaciones y a sus trabajadores.

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Lo mismo ocurrió con la Resolución de 3 de agosto de 2017 (SP/DOCT/74529) con una denuncia que una empleada interpuso a un Ayuntamiento por la instalación de cámaras que decía que le grababan a ella y su pantalla. Pero se demostró que la videovigilancia solo tenía la finalidad de seguridad, porque únicamente se activaba cuando no había nadie en el Ayuntamiento y había carteles informando de ello.

Cámaras en autobuses Municipales

En el Servicio de autobuses de Vizcaya se interpuso una denuncia sindical por una instalación de videovigilancia sin que a la representación sindical tuviera constancia del procedimiento de visionado de la misma, las personas que hacen uso ni el área que estaba siendo grabada.

La AEPD archivó la denuncia porque la compañía demostró que existía una obligación contractual por parte de la Administración Pública de instalar cámaras en los autobuses. Además, se añadía que, en este caso en el interior del autobús, el empresario no necesita el consentimiento explícito del trabajador porque el objetivo es revisar el cumplimiento de la relación laboral y está acuerdo con el art. 20.3 del texto refundido de la Ley. También se demostró que sí había existido comunicación previa a los empleados y que no se estaba grabando el puesto del conductor de forma directa.

vigilancia en bus

¿Son legales las cámaras de vigilancia en una comisaría de policía?

Un sindicato de la policía denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos la colocación de un sistema de videovigilancia dentro de la Comisaría municipal que decían que grababa la entrada a los vestuarios, aseos y puertas algunos departamentos. También aseguraban que se habían usado para abrir expedientes administrativos disciplinarios a los empleados.

La denuncia quedó archivada asegurando que se cumplían las condiciones para instalar el sistema en base a dos objetivos: vigilancia y protección de las instalaciones y personal y el de control laboral.

Cámaras en guarderías

La AEPD resolvió en su resolución de octubre de 2020 (SP / DOCT / 107430) la denuncia de una empleada en una Escuela Infantil donde había cámaras para que los padres pudieran ver a sus hijos, escucharles y hacer fotos. Aseguraba que ella no había dado su consentimiento para ello, vulnerando su derecho a la intimidad. Tampoco había carteles informando de ello.

camara para vigilar niños en la guardería

La escuela fue sancionada porque, pese a que si son legales las cámaras de vigilancia y estaba permitida la monitorización externa por las padres o tutores de los niños y niñas, hubiera sido necesario incorporar en el contrato laboral de la educadora una cláusula que tratara específicamente la protección de datos: tratamiento, finalidad, etc.

Cámara en parkings

La denuncia es los empleados de una parking alegaba que habían recibido el aviso de instalación de cámaras de seguridad de una sociedad diferente a la empleadora. El expediente también fue archivado porque con las cámaras de videovigilancia, «las Empresas pueden controlar a los empleados siempre que sea para supervisar las el cumplimiento de las tareas y hayan sido informados de ello».

Camara en parking legal

Cámaras en el hospital

Tras la denuncia de la instalación de videovigilancia en la ocultas en la cafetería de un hospital, la AEPD archivó el caso tras comprobar que habían sido colocadas para verificar que estaban ocurriendo incumplimientos de contrato que no eran hechos aislados, sino una conducta repetida que justificaba su colocación.

Por tanto, se estableció que había un interés legítimo como es derecho de defensa: la información y las pruebas querían recogerse para poder tomar decisiones en procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, etc.

camara en hospitales

Como podemos ver en todos estos casos, son legales las cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo siempre que sean con uno de los fines recogidos en la normativa, sin recoger información de zonas como vestuarios y aseos, con el correspondiente aviso, carteles, notificaciones y firmas de protección de datos. Aun así, ya sabes que cada caso es un mundo en el ámbito jurídico, por eso, si estás dudando si tu caso es o no denunciable y si podrías ganar, consúltalo con uno de los abogados y abogadas de nuestra APP. ¡Descargarla es GRATIS!

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