En los últimos meses, están llegando a nuestra aplicación muchas consultas sobre la legalidad de preguntar en ciertos ámbitos por el coronavirus: en las entrevistas de trabajo, en las ofertas laborales… La cláusula COVID ha llegado hasta los contratos de alquiler .
Puede parecer que incluirla en un contrato de arrendamiento es necesario para ambas partes: para el propietario porque el inquilino que no paga podrá marcharse y dejar paso a uno solvente; y, para el alquilado, porque en caso de quedarse sin ingresos podrá abandonar el piso antes de tiempo sin penalización.
Sin embargo, la clausula COVID en los contratos de alquiler es algo residual para propietarios que no sean estudiantes, porque el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya contempla la posibilidad de que el inquilino abandone la vivienda si han transcurrido al menos 6 meses desde la firma del contrato. Por tanto, una cláusula así carece de sentido en estos casos, ya que a ningún propietario le interesará arrendar su vivienda a un inquilino sin solvencia ni seguridad que crea que puede abandonar el piso a los pocos meses.
¿Cuál es la mejor manera de incluir la cláusula COVID?
Se puede pensar que resulta una protección para el inquilino, para que pueda dejar la vivienda sin penalización en caso de sufrir un ERTE, ser despedido, etc. Pero también resulta algo inútil para ellos porque: no desean por voluntad propia dejar la vivienda; no podrían acceder a otra sin demostrar solvencia económica y saben que el procedimiento de desahucio lleva un tiempo en el que se podría quedar en la vivienda sin tener que costear el alquiler.
Por tanto, la mejor manera de incluir una cláusula COVID en los contratos de arrendamiento es haciendo referencia a la reducción de la cuota del alquiler. En ella se especificará que, en caso de un nuevo confinamiento que lleve al usuario a quedarse sin ingresos durante X periodo de tiempo, le daremos facilidades para que pueda hacer frente al pago del alquiler.
Debe analizarse en profundidad cada uno de estos casos para ver si esta opción es factible ya que, en caso de que el usuario se haya quedado sin empleo, puede demorarse más de lo previsto que pueda volver a pagar con normalidad. Y, por supuesto, si tienes un piso alquilado y no quieres que te sorprendan impagos, recuerda que puedes contratar un seguro de alquiler que pueda cubrir deudas en estos tiempos tan complicados.
Cláusula COVID en los contratos de alquiler para estudiantes
Para los estudiantes sí resulta una buena opción, ya que pueden verse en la situación de no poder hacer frente al alquiler por los meses del curso que lo contrataron y necesitan volver a la residencia familiar. En estos casos, cuando hablamos de alquileres de corto plazo, la cláusula COVID en los contratos de alquiler puede ser de gran utilidad para que los jóvenes no tengan que perder la fianza por irse antes de lo pactado. Con este anexo y frente a un nuevo Estado de Alarma, el estudiante podría cancelar el contrato sin penalización y el propietario disponer de su vivienda de nuevo para alquilarla a un inquilino solvente.
Pese a todo, dado que sí es legal incluir una cláusula COVID en los contratos de alquiler, es recomendable añadir este tipo de anexos, ya que cuanto más detallado figure cómo actuarán ambas partes en caso de que sucediera un nuevo confinamiento, ¡mucho mejor! Si sigues teniendo dudas sobre tu contrato de alquiler, recuerda que puedes preguntárselas a uno de los abogados de nuestra APP, ¡tienes la primera consulta gratis cuando la descargues!