La economía sumergida, recibir un salario no declarado e irregular, es una realidad en el mercado laboral español que incluso ha terminado por normalizarse y aceptarse. Pagar y cobrar en negro cada vez es más habitual y la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia al respecto.
En ella se determina que el pago sostenido en el tiempo de parte de las retribuciones que corresponden al empleado fuera de nómina, conocido comúnmente como “cobrar en negro”, genera un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales. Se afirma que no cumplir con la cotización a la Seguridad Social perjudica tanto a la persona que presta servicio a la empresa como al erario público y, por tanto, la personas trabajadora tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo en virtud del art. 50.1 c) del Estatuto de los trabajadores. Además, al tratarse de una causa ajena a su voluntad, éste contará con el derecho a recibir una indemnización de carácter improcedente (equivalente a treinta y tres días 33 días por año trabajado).
¿Solo por cobrar en negro puedo pedir que me indemnicen?
Juan Tremosa, especializado en derecho laboral en TuDevolucion.com, asegura que esta sentencia “supone un nuevo camino para que muchos empleados fuercen la resolución del contrato, puedan cobrar una indemnización y optar a la prestación por desempleo”. Además, añade que el hecho diferenciador ahora será que el pagar y tener que cobrar en negro será motivo suficiente para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato.
Según el tribunal, ocultar documentación que haga referencia a las remuneraciones, supone un grave perjuicio para el empleado, porque todo ello influye en las ayudas y prestaciones que emplean como base de cálculo la cotización histórica del trabajador. La empresa, si esto fuera así, estaría incumpliendo la obligación de cotizar parte del sueldo en la Seguridad Social, lo que afectaría directamente a la prestación por desempleo del trabajador e incluso a su pensión de jubilación o la prestación por incapacidad si en algún momento llegara a necesitarla. El tribunal afirma que esto supone un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y, por ello, el trabajador debe poder pedir el despido improcedente de forma unilateral.
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