Si hay algo en lo que estamos de acuerdo todos, es en que las obras en viviendas e inmuebles siempre generan problemas y discusiones. Para evitar al máximo situaciones de conflicto es de utilidad conocer los derechos que tenemos como propietarios.
Pedir permiso para realizar obras en casa
En general, no es necesario pedir permiso para la realización de obras dentro de una vivienda, siempre que no afecten a la seguridad, estructura o estética del edificio.
Así lo dice el Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad (…)”
Los propietarios, además, tendrán que adaptase a los horarios que marque la normativa municipal para poder efectuar las obras. Asimismo, la Junta de Propietarios podrá con el voto de la mayoría de vecinos, imponer unos horarios específicos.
En el caso de que la Comunidad quiera hacer obras en nuestro domicilio, la obligación de los propietarios es permitir que se realicen reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del inmueble. El propietario tiene el derecho de pedir que se le abonen los daños y perjuicios que se ocasionen.
¿Hay que solicitar licencias al Ayuntamiento?
Dependiendo del tipo de obra, será necesario que el propietario solicite una licencia para poder efectuar obras. Lo más recomendable es realizar todos los trámites con tiempo (al menos 15 días de antelación) porque las gestiones administrativas pueden alargarse.
Por lo tanto, podemos resumir que hay tres obras que pueden ejecutarse en una Comunidad de Vecinos:
- Las que se realizan por voluntad del propietario en su domicilio, de las que sólo tendrá que informar al representante de la comunidad.
- Las que tienen que realizarse atendiendo a la conservación del edificio y con relación a medidas urgentes, que las podrá hacer el administrador sin acuerdo previo de la junta. Aún así, tendrá que comunicarlo a la junta o a los propietarios de las reparaciones extraordinarias.
- Las que requieren el acuerdo de la junta de propietarios en régimen de mayoría, o acuerdo unánime si estas afectan al título constitutivo.
Si vas a comenzar a hacer obras en tu vivienda y necesitas asesoramiento sobre qué derechos tienes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte! Y si quieres saber qué pasa si dejas de pagar la hipoteca de tu vivienda, clica aquí.