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Todos (o casi todos) nos hemos tenido que enfrentar a un despido a lo largo de nuestra trayectoria profesional. Es importante conocer las diferencias entre despido procedente, despido improcedente y despido nulo, para saber cómo actuar en cada caso y qué derechos se tienen.

Despido nulo

Los despidos nulos no son habituales y tienen lugar cuando se vulneran cualquier libertad pública o derecho fundamental del trabajador. Son, por lo tanto, ilegales.

Causas principales por las que se produce un despido nulo:

  • Maternidad: todos los despidos que tengan que ver con cualquier aspecto relacionado con la gestación y el nacimiento, además de por adopción o acogimiento.
  • Violencia de género: si los despidos se producen con motivo de la reducción horaria, la movilidad geográfica o el cambio de centro a los que tienen derecho las trabajadoras en esa situación, se considerará despido improcedente.
  • Cuidado de familiares: en el caso en el que el empleado se encuentre en situación de excedencia con motivo del cuidado de hijos o familiares.
  • En el caso de despido colectivo, cuando no se respetan las normas para su ejecución.

Las consecuencias que tiene este tipo de despido:

Readmisión inmediata del empleado a su puesto de trabajo al ser un despido ilegal. El empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con efectos desde el momento en el que fue despedido, cotizando a todos los efectos.

Abono de los salarios no pagados por causa de despido desde la fecha del mismo, hasta la notificación de la sentencia.

 

Despido improcedente

Es aquel tipo de despido en el que el empresario no puede acreditar que se hayan dado las normas establecidas para ejecutar un despido disciplinario o procedente. En el caso de despidos objetivos por causas económicas y organizativas se considerarán como improcedentes en el caso de que la empresa no haya probado las razones que alegó en primera instancia.

Las consecuencias derivadas del despido improcedentes son:

Readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo

Abono de los salarios no pagados por causa de despido.

Indemnización. En el caso de que el empresario opte por la no readmisión, se aportará al empleado el pago de 33 días de salario por cada año trabajado en la empresa. 

 

Despido procedente

Aquel en el que el empresario puede acreditar aquellas causas que han provocado el despido del trabajador, de una forma lícita.

Consecuencias del despido procedente:

Rescisión de la relación laboral.

-Derecho a 20 días de indemnización por año trabajado en el caso de despido por causas objetivas declarado procedente.

Si estás interesados en los temas laborales, en nuestro blog tenemos varias entradas relacionadas, con las que podrás ampliar información. Por ejemplo: ¿Qué preguntas son consideradas ilegales en una entrevista de trabajo?

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