Medidas de apoyo en el alquiler
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La pandemia del coronavirus ha tenido un gran impacto en el ámbito de los alquileres. La delicada situación económica, provocada por el cierre de miles de negocios, ha afectado, por un lado, a los arrendatarios, que encuentran grandes dificultades para hacer frente al pago mensual de su alquiler. Y por otro a los arrendadores, ya que están teniendo que mantener su economía sin el ingreso que recibían de la renta. Las medidas de apoyo en el alquiler han sido un alivio para muchos de ellos.

Durante el transcurso de la crisis sanitaria, se han elaborado diferentes normativas para que, tanto las personas propietarias de viviendas o locales en alquiler como los inquilinos alquilados, puedan sobrellevar el difícil momento económico lo mejor posible, tratando además de ser lo más beneficiosas para ambas partes.

Medidas de apoyo en el alquiler según el Real Decreto-Ley 11/2020 y 15/2020

Las medidas de este decreto se han ido modificando conforme la situación avanzaba, dando lugar a decretos posteriores como el 16/2020 y 26/2020.

A día de hoy, la situación no ha mejorado y siguen siendo necesarias medidas de apoyo en el alquiler excepcionales, que se detallan en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. En él se recogen una serie de medidas sociales en defensa del empleo, que se hicieron efectivas a partir del pasado 30 de septiembre.

La Disposición Final Cuarta presenta cambios en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en estos aspectos. ¡Apúntalos si eres arrendador o inquilino para estar al tanto de la legalidad vigente que te puede servir de ayuda

Se suspenden los procesos de desahucio y los lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad para las familias que no contaran con alternativa habitacional.

Esta es la primera medida de apoyo para los alquileres de residencias habituales que se incluía en este decreto. El artículo 1 recogía la suspensión extraordinaria de los trámites de desahucio y de los lanzamientos para hogares con en situación de pobreza sin alternativa habitacional,  durante un período máximo de seis meses.

Este plazo terminaba el 2 de octubre de 2020 pero, la Disposición Final Cuarta del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, modificó este plazo y lo amplió hasta hasta el 31 de enero de 2021. ¿Quieres saber cómo puede ayudarte esta medida? Puedes contactar con uno de los abogados de nuestra app para que resuelva todas tus dudas.

Puedes consultar el artículo 1 al completo haciendo click aquí

Prórroga extraordinaria del contrato por seis meses entre las medidas de apoyo en alquiler

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, contemplaba que, con la solicitud previa del inquilino, el contrato pudiera prorrogarse seis meses de forma extraordinaria, una medida que recordamos que es aplicable solo para las viviendas habituales y no para locales

Tras las consecuencias económicas que está teniendo este repunte de la covid-19, el plazo (que ya se amplió anteriormente por segunda vez) vuelve a ampliarse, y el arrendatario podrá solicitar la prórroga de su contrato un plazo de seis meses hasta el 31 de enero de 2021. Es importante destacar que no se contempla en esta medida la revisión de la renta, ya que el contrato debe quedarse con las mismas condiciones que se negociaron inicialmente. 

Esta ampliación del tiempo de alquiler de la vivienda podrá solicitarse cuando el contrato, o cualquiera de las prórrogas previstas en los art. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos finalice durante el periodo que abarca desde el 2 de abril y el 31 de enero de 2021.

Destacamos en esta medida las siguientes cuestiones:

  • Si el inquilino solicita dicha prórroga, el arrendador tiene la obligación de aceptarla
  • El arrendatario deberá seguir haciendo frente a la renta de forma normal durante esta ampliación de tiempo excepcional. 
  • Solo se contempla una excepción a esta prórroga: que el arrendador haya informado al inquilino en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de que necesita disponer de la vivienda para utilizarla como su vivienda permanente o para sus familiares (hasta primer grado de consanguinidad, adopción o cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, nulidad matrimonial o divorcio)

Puedes leer el Artículo 2 completo de este Decreto aquí.

“Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda”.

Los plazos para solicitar la ampliación del tiempo para pagar las mensualidades se ha cambiado numerosas veces desde el inicio de la pandemia.

  • Inicialmente, el RDL 11/2020, de 31 de marzo, dictaminó un mes desde la entrada en vigor del RDL, por tanto, hasta el 2 de mayo
  • Se modificó por el RDL 16/2020, de 28 de abril, y se fijó un tiempo de tres meses. 
  • Más tarde, se aprobó otra modificación y se incrementó el plazo hasta el 30 de septiembre para  solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta. Esta vez, la medida solo se contemplaba si se trataba de un arrendador gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, sin afectar a los arrendadores que no sean grandes tenedores, a los pequeños propietarios.

A día de hoy gracias al recién aprobado RDL 30/2020, el plazo para solicitar esta moratoria o condonación parcial de la renta se ha ampliado unos meses más. Los usuarios tendrán la posibilidad de pedir la aplicación de esta medida hasta el 31 de enero de 2021; siempre y cuando el arrendador sea entidad pública o gran tenedor, en los términos establecidos en dicho Real Decreto-Ley.

Puedes leer el Artículo 4 completo aquí para conocer todos los detalles.

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