residencia fiscal 2020
estas en tu derecho

Cuando el pasado 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma como medida frente al coronavirus, muchos turistas, personas que estaban de viaje de negocios, estudiantes visitando a familiares, etc, quedaron dentro de nuestras fronteras sin poder regresar a sus países de origen. Permanecieron más de 183 días en España y, uno de los mayores interrogantes que se plantearon, era cómo iba a computar ese tiempo a la hora de determinar su residencia fiscal en 2020 y si debían tributar en uno u otro país.

¿Estas personas tendrán la residencia fiscal en 200 en territorio español?

Sí, según la Dirección General de Tributos V1983-20 de 17 de junio.

El artículo 9.1 de la Ley 15/2006 de 28 noviembre (normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) determina que los contribuyentes tienen su residencia habitual en España cuando pasen más de 183 en dicho territorio durante el año natural.

¿Esto contempla momentos extraordinarios como esta crisis sanitaria? 

Como es lógico, la norma, con fecha de 2006, no recogía la posibilidad de un estado de alarma a consecuencia de una pandemia que imposibilitara la vuelta a los lugares de origen por cuarentenas impuestas y obligatorias en un país.

Por tanto, para calcular esos 183 días de permanencia sí computará, a todos los efectos, el tiempo de la cuarentena o estado de alarma, en caso de darse esta situación.

¿Quién está exento de esta medida?

Únicamente están exentos de computar las estancias temporales en España aquellas personas que hayan permanecido en el país debido a acuerdos de colaboración humanitaria, cultural, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

Por tanto, mientras este supuesto no se dé y el tiempo de estancia en el país supere los 183 días. el turista o visitante se considerará como contribuyente del IRPF en territorio España.

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