responsabilidad patrimonial de la administración
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Cuando el daño nos lo causa la Administración Pública

No siempre tenemos problemas con las personas. A veces, resulta ser un organismo oficial el que nos complica la vida y la sensación de fragilidad puede ser muy desesperanzadora, a la hora de enfrentarnos al gigante de la burocracia. Te contamos todo sobre la responsabilidad patrimonial de la administración.

Si has sufrido algún tipo de daño en tu persona, bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público, debes saber que puedes iniciar una reclamación a la Administración y acceder a una indemnización.

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida por el art. 106.2 de nuestra Constitución Española: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

En cualquier caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Hay miles de supuestos que pueden hacer surgir la responsabilidad de la Administración Pública; seguramente todos conocemos a personas que han sufrido caídas en la vía pública por aceras mal asfaltadas, errores médicos en Hospitales Públicos o, por ejemplo, daños ocasionados por un deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia.

¿Cómo debemos reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración ante una situación así?

Lo primero que debemos saber es que no podemos acudir directamente a los Tribunales, ya que se exige agotar una vía administrativa previa y, solo si esta fracasara, podríamos recabar la tutela judicial.

Dirigiremos una reclamación administrativa

Plazo

El derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial prescribe al año de haberse producido el hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (arts. 142.5 LRJyPAC y 4.2 RD 429/1993).

Contenido

La reclamación de la responsabilidad patrimonial deberá cumplir con los requisitos formales que siguen todos los escritos dirigidos a la Administración Pública:

  • Identificación y firma del interesado o su representante
  • Domicilio o medio de notificaciones
  • Órgano administrativo al que se dirige
  • Lugar y fecha de la solicitud

 Además, se deberán especificar:

  • Las lesiones producidas
  • La relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial (si fuera posible).
  • Momento en que la lesión se produjo, 
  • Alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba.

Concretar la evaluación económica

Siempre que sea posible, deberás cuantificar lo que reclamas a la Administración.

Pese a que no existe una regla concreta sobre cómo determinar la cuantía de lo reclamado, los Tribunales aceptan la aplicación de los Baremos de indemnización previstos en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Resolución de la reclamación 

Una vez recibida la reclamación y tramitado el expediente (con solicitud de informes y práctica de prueba, en su caso, y audiencia al interesado), el órgano administrativo competente deberá dictar resolución.

En ella se pronunciará sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo.

La vía judicial frente a la desestimación expresa

Si la Administración dictara resolución denegando la indemnización solicitada (total o parcialmente) dicha resolución sí abriría la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En este caso, la acción judicial debería ejercitarse en el plazo de dos meses desde que se notificó la resolución.

Territorialmente, el órgano competente para conocer del recurso será, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Por el contrario, la competencia objetiva (es decir, determinar si la demanda debe ser presentada ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, un Juzgado Central, un Tribunal Superior de Justicia o, incluso, un órgano superior) dependerá del órgano administrativo frente al que se reclame la indemnización, así como de si el quantum indemnizatorio reclamado excede o no de la cifra de 30.050 €.

La vía judicial frente a la falta de resolución

En el caso de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la falta de respuesta de la Administración tiene efectos desestimatorios. En ese momento, estaríamos ante el comúnmente conocido como silencio administrativo negativo”.

El plazo que tiene la Administración para pronunciarse sobre nuestra reclamación es, por regla general, de seis meses (salvo que se hubiera acordado y notificado su ampliación por motivo justificado). Transcurrido dicho tiempo sin que hayamos obtenido una respuesta del órgano ante el que reclamamos, deberíamos entender desestimada la solicitud, en cuyo caso, también se abriría la vía judicial, si bien en esta ocasión la acción judicial se dirigiría contra el “acto presunto” consistente en la desestimación por silencio.

La principal diferencia respecto a la acción judicial contra la resolución expresa denegatoria la encontraríamos en el plazo del que disponemos para ejercitar la acción, que ya no sería de dos meses, sino de seis meses computados desde el día siguiente a aquel en el que se entendiera producido el acto presunto.

Por poner un ejemplo práctico: si formulamos la reclamación administrativa previa un 10 de abril de 2015, el 10 de octubre de ese año debería entenderse desestimada, teniendo plazo para acudir ante la jurisdicción hasta el 10 de abril de 2016.

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