“Me han dicho que si no me vacuno frente al coronavirus me despiden, ¿esto es legal?”, os preguntáis muchos. La obligación de ponerse la vacuna en el trabajo es objeto de muchas dudas y conversaciones actualmente.
Vacuna en el trabajo: ¿qué dice la ley si la empresa me obliga?
En España, la vacunación en el ámbito del trabajo aparece recogida solo en el art. 8.3 del RD 664/1997, en el que se habla de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
En el caso de que exista riesgo por estar expuesto a estos agentes, las vacunas deben ofrecerse a los empleados, así como informarles de las ventajas e inconvenientes de la misma.
Finalmente, será el trabajador quien decida si ponérsela o no, ya que la normativa actual en España prioriza el derecho del individuo sobre su cuerpo frente al colectivo y la salud del resto.
Por tanto, un despido disciplinario por no querer vacunarse es probable que sea declarado en un juicio como improcedente, al no haber una base legal que lo justifique.
Prevención de Riesgos Laborales, qué debe hacer el empresario
El artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el empresario deberá garantizar a los empleados la vigilancia de su salud en base a los riesgos que vayan ligados a su trabajo diario.
Esto podrá realizarse si el empleado admite la vigilancia, por tanto, será libre para decidir someterse o no a los controles médicos, que podrán conllevar exploraciones y análisis. Si esto es necesario, siempre se optará por aquellos reconocimientos que ocasionen las menores molestias para el trabajador.
Sin embargo, hay tres excepciones en el carácter voluntario, siempre que se comunique previamente a los representantes de los empleados:
- Si el reconocimiento es necesario para evaluar los efectos de las condiciones laborales en el trabajador.
- Para asegurar que la salud del mismo es adecuada para desempeñar su labor y no ocasiona peligro para él ni para otras personas.
- Cuando la obligatoriedad se determine legalmente.
La STS de 21-1-2019 Recurso 4009/2016 determina que el principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, no solo ofrece al trabajador la posibilidad de elegir si acepta someterse a ellos, sino también de escoger qué pruebas autoriza que se le practiquen.
En conclusión, la obligatoriedad de la vacuna en el trabajo sólo puede imponerse si efectivamente hay un riesgo o peligro objetivable. En el caso del coronavirus, la vigilancia de la salud se plantea decisiva para garantizar la integridad de los demás.