El pasado 22 de junio se celebró el 40 aniversario de la aprobación de la Ley del Divorcio en el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de junio de 1981, con 102 votos a favor, 22 en contra y 117 abstenciones. El 7 de septiembre de 1981, en el Juzgado de Primera Instancia de Santander, Julia Ibars se convirtió en la primera mujer divorciada en España tras la recuperación del divorcio. Este fue el primer divorcio que se formalizó en nuestro país, pero no el último. Ese mismo año se rompieron otros 16.362 matrimonios en todo el país. Desde entonces, en estos 40 años se han producido 3,6 millones de separaciones matrimoniales, como señala el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La Ley del Divorcio, que fue reformada en el año 2005 (conocida como ‘ley del divorcio express’), supuso un cambio importante en la sociedad española con efectos reales tanto en los cónyuges como en sus hijos. El divorcio o separación puede ser un proceso difícil, por lo que es preciso recurrir a un abogado de divorcio especializado en la materia. En los casos en los que hay de por medio, el aspecto más relevante es el tipo de custodia que se lleva a cabo tras la ruptura de los progenitores. La custodia puede ser ejercida por uno o ambos progenitores. Los dos tipos de custodia más conocidos son:
- Custodia compartida: ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad durante un periodo concreto y variable, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos.
- Custodia monoparental, exclusiva o individual: atribución exclusiva de la guarda y custodia de un hijo a solo uno de sus progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio. En este caso, se establece para el otro progenitor, conocido como progenitor no custodio, una serie de derechos, entre ellos el régimen de visitas.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es un derecho-deber que recae sobre el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos para que pueda visitarlos físicamente y comunicarse con ellos. El régimen de visitas de padres separados está regulado por el artículo 94 del Código Civil, que señala que “la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”. Más allá del derecho a un régimen de visitas, el progenitor no custodio tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia al progenitor custodio y brindar a sus hijos las atenciones y cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales y materno-filiales.
El principal objetivo del régimen de visitas es que los hijos no pierdan la relación con el progenitor no custodio, así como con los familiares de este (abuelos, tíos, primos…) para favorecer el correcto desarrollo afectivo y emocional de los menores. Al mismo tiempo, el progenitor no custodio tiene la posibilidad de supervisar, compartir y responsabilizarse de la educación y crianza de sus hijos, que son los derechos del padre separado en España. Todo ello para cubrir sus necesidades emocionales y educativas y consolidar la relación paterno-filial o materno-filial. Esto es fundamental, ya que de lo contrario los niños pueden verse afectados gravemente por la separación de sus padres. De esta forma, ambos progenitores deben velar siempre por el cumplimiento de este derecho-deber, intentando facilitar la ejecución del régimen de visitas.
¿Quién determina el régimen de visitas?
El divorcio es un proceso difícil. Por este motivo, cualquier despacho de abogados aconseja a los progenitores que lleguen a acuerdos para facilitar las decisiones posteriores que se tomen sobre los hijos. Al fin y al cabo, nadie conoce mejor a una familia que ella misma. De esta forma, el acuerdo entre los progenitores es la mejor forma para establecer el régimen de visitas, ya que pueden establecer los periodos y la forma de estancia de los hijos con el progenitor no custodio pensando siempre en el interés de los menores. A diferencia del régimen de visitas sin sentencia, cuando no existe un acuerdo entre los progenitores, el juez es el encargado de determinar el régimen de visitas en la sentencia del divorcio.
¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar el régimen de visitas?
Cuando es el juez quien debe determinar el régimen de visitas, tiene en cuenta aspectos como las condiciones personales, familiares y laborales de ambos progenitores, la distancia entre los domicilios (cuando el progenitor no custodio reside en otra ciudad o incluso en un país diferente, el régimen de visitas debe adaptarse a las circunstancias), la edad de los hijos (cuanto más pequeños sean los hijos, más frecuente debe ser el contacto con ambos progenitores, principalmente para generar y fomentar los vínculos afectivos), y los recursos económicos de ambos padres.